Inclusión financiera: desde abril rigen cambios en la forma de pago del servicio doméstico y de las operaciones sobre bienes inmuebles, vehículos y de montos elevados - Invertix
Martes, 15 de Octubre de 2024
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Inclusión financiera: desde abril rigen cambios en la forma de pago del servicio doméstico y de las operaciones sobre bienes inmuebles, vehículos y de montos elevados

El próximo 1º de abril comenzará la transición hacia el pago electrónico de los salarios en el servicio doméstico, así como entrarán en vigencia las disposiciones que reglamentan los medios de pago a utilizar en los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y vehículos, y en las operaciones de montos elevados. (2-03-2018)

1- Instrumentos admitidos para el pago de negocios sobre bienes inmuebles y vehículos

2- Instrumentos habilitados para el pago de operaciones de montos elevados

3- Pago electrónico de remuneraciones a trabajadores del servicio doméstico

1- Disposiciones que regulan la forma de pago de las operaciones sobre bienes inmuebles y vehículos

Desde el 1º de abril de 2018 regirán las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210. Por un lado, se establece qué medios de pago deben emplearse para efectuar los pagos en dinero en las operaciones relativas a bienes inmuebles y vehículos, cuando el precio de la operación supere el equivalente a 40 mil UI (5 mil dólares aproximadamente). Por otro lado, la norma exige que se contemplen determinadas cuestiones y formalidades al momento de documentar las operaciones.

Alcance de la norma

Las nuevas disposiciones aplican exclusivamente a los negocios jurídicos, definitivos o preliminares, celebrados u otorgados con fecha cierta a partir del 1º de abril de 2018. A modo de ejemplo, no están alcanzados los pagos efectuados con anterioridad al 1º de abril vinculados a compraventas que se celebren con posterioridad a dicha fecha, así como tampoco los pagos efectuados con posterioridad al 1º de abril por compraventas celebradas antes.

La norma regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero derivados de este tipo de operaciones, por lo que no están comprendidos los pagos en especie, ni aquellas operaciones en las cuales no haya un precio a pagar. En consecuencia, no se introduce ninguna modificación en operaciones tales como las permutas y las donaciones de bienes inmuebles o vehículos, pues en las mismas no se consagra un precio en dinero a pagar. Por las mismas razones tampoco se introducen cambios en lo que refiere a las herencias.

Medios de pago admitidos

Será válida la utilización de: i) letras de cambio cruzadas, que deberán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico, ii) cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden” (admitiéndose el uso de cheques diferidos sin la cláusula de “no a la orden” hasta el 31 de diciembre de 2018) y iii) medios de pago electrónico. De esta forma, los instrumentos admitidos son los medios de pago que tradicionalmente se han utilizado en la práctica notarial.

En los negocios encadenados se admitirá que la letra esté a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados.

En las operaciones con saldo de precio, los pagos cancelatorios del saldo deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico. A tales efectos, se admitirán: A) depósitos directos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico (ya sea depósito de dinero en efectivo, de cheques o de letras, por citar algunos ejemplos), B) transferencias electrónicas y C) la entrega, en forma directa al acreedor, de letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente, o de cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”.

En cuanto a las cuentas de origen y destino de los fondos, se establece expresamente que las mismas pueden estar radicadas en instituciones de intermediación financiera locales o del exterior. También se prevé que los pagos podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación (por ejemplo, si un padre compra un vehículo para su hijo, es válido que los fondos salgan de la cuenta del padre). En la misma línea, los fondos podrán depositarse en una cuenta cuyo titular no sea el acreedor del negocio (en el ejemplo anterior, quien vende el auto no requiere tener una cuenta bancaria para realizar la venta).

Otras consideraciones a tener en cuenta

El Decreto 351/017 establece cómo deberán documentarse las operaciones y define el procedimiento de inscripción en los Registros Públicos de los negocios alcanzados por la norma, incluyendo los pasos a seguir para subsanar incumplimientos formales (al documentar la operación) o sustanciales (cuando se hubiera utilizado un medio de pago no admitido). Cabe destacar que ninguno de los incumplimientos señalados acarrea la nulidad del negocio jurídico.

La utilización de medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, el uso de efectivo) será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente, siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

Puede acceder al decreto reglamentario Nº 351/017 aquí.

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2. Disposiciones que restringen los medios de pago a utilizar en operaciones de montos elevados

El 1º de abril comenzarán a regir las disposiciones contenidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210 que restringen el uso de efectivo para el pago de operaciones de más de 40 mil UI (que para 2018 equivalen a $ 149.116, aproximadamente 5 mil dólares) y las que establecen los medios de pago admitidos en las operaciones de más de UI 160 mil ($ 596.464, aproximadamente 20 mil dólares).

Alcance de la norma

Las restricciones aplican exclusivamente a los pagos que se realicen a partir del 1° de abril de 2018 correspondientes a negocios jurídicos celebrados con fecha cierta a partir de ese día, cualesquiera sean los sujetos contratantes.

Quedan exceptuadas las operaciones en las que una de las partes sea: i) una institución de intermediación financiera, ii) una institución emisora de dinero electrónico, iii) una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el Banco Central del Uruguay o iv) una empresa cuya actividad principal sea la de realizar préstamos en dinero, siempre que esté vinculada a cualquiera de las entidades referidas en i), ii) y iii). Las disposiciones previstas tampoco serán de aplicación para los pagos que tengan una regulación específica en el marco de la Ley de Inclusión Financiera (como el pago de remuneraciones, alquileres, compraventa de inmuebles y vehículos, entre otros).

La norma regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero, por lo que no están comprendidos los pagos en especie (por ejemplo el canje de mercaderías entre empresas), ni cualquier otra operación en la que no haya un precio a pagar en dinero.

Medios de pago admitidos

La norma establece que no se podrá usar efectivo (billetes y monedas) para los pagos en dinero de aquellas operaciones cuyo importe total sea superior a 40 mil UI.

Para las operaciones de más de 160 mil UI se definen taxativamente los medios de pago admitidos, siendo válida la utilización de: i) cheques diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”, ii) medios de pago electrónico y iii) cheques comunes, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”, cheques diferidos cruzados y letras de cambio cruzadas (hasta el 31 de diciembre de 2018).

Otras consideraciones a tener en cuenta

El Decreto 350/017 establece que la utilización de medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, el uso de efectivo) será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente (con un mínimo de mil UI, o de 10 mil UI en caso de reincidencia), siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

Puede acceder al decreto reglamentario Nº 350/017 aquí.

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3. Incorporación gradual de los trabajadores del servicio doméstico al pago de salarios a través de medios electrónicos

A partir del 1º de abril de 2018 los trabajadores del servicio doméstico registrados ante el Banco de Previsión Social (BPS) como mensuales deberán comenzar a cobrar la remuneración con medios electrónicos, ya sea mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico en la institución elegida por el trabajador. No estarán alcanzados en esta primera etapa los trabajadores inscriptos en el BPS como jornaleros, que se incorporarán al pago electrónico a partir del 1º de enero de 2019, y podrán seguir cobrando en efectivo hasta ese momento.

Estas disposiciones no serán de aplicación en el caso de los trabajadores cuyo empleador estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017, una jubilación, pensión o retiro de cualquier instituto de seguridad social. En estos casos, la remuneración se podrá seguir abonando en efectivo.

Más allá de los plazos y la excepción señalados precedentemente, se recuerda que en todos los casos los trabajadores tienen el derecho de poder elegir, en cualquier momento, comenzar a cobrar sus remuneraciones a través de medios electrónicos gratuitos, con los servicios básicos sin costo que prevé la Ley de Inclusión Financiera (al menos 5 extracciones sin costo y 8 transferencias electrónicas gratuitas por mes).

Redacción: Ministerio de Economía y Finanzas Uruguay.

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