DGII actualiza los umbrales permitidos para pagos en efectivo según la Ley 155-17

DGII actualiza los umbrales permitidos para pagos en efectivo según la Ley 155-17

La Dirección General de Impuestos Internos informó ayer jueves 27 de noviembre de 2025 la actualización de los límites permitidos para pagos en efectivo en operaciones contempladas dentro del artículo 64 de la Ley 155-17 contra el lavado de activos. Esta modificación se comunicó a través del Aviso 27-25, publicado en los canales oficiales de la institución, donde se establece el reajuste de los montos máximos con el objetivo de fortalecer la trazabilidad financiera y la transparencia en transacciones reguladas.

Base normativa

El artículo 64 de la Ley 155-17 regula el uso del efectivo en operaciones de alto valor que requieren métodos de pago verificables. Esta disposición incluye transacciones vinculadas a inmuebles, vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas, obras de arte y otros bienes considerados de riesgo financiero. La DGII es responsable de supervisar el cumplimiento de estos límites y publicar los ajustes que resulten necesarios para mantener la eficacia del marco preventivo.

Nuevos límites para pagos en efectivo

La actualización publicada por la DGII establece los siguientes umbrales máximos permitidos en efectivo:

  • Para operaciones relacionadas con constitución o transferencia de inmuebles, el límite será de RD$ 1,500,000.
  • Para vehículos de motor, embarcaciones y aeronaves, el máximo autorizado será de RD$ 800,000.
  • Para joyas, relojes, obras de arte, piedras preciosas y bienes de características similares, el pago en efectivo no podrá superar RD$ 700,000.
  • Para los actos incluidos en los literales restantes del artículo 64, el monto máximo permitido será de RD$ 400,000.

Estos valores representan los máximos aceptados para que un pago en efectivo sea válido dentro del marco legal vigente. Toda transacción que exceda estos montos deberá utilizar métodos bancarios o trazables con el objetivo de garantizar la correcta documentación y la verificación del origen de los fondos.

Implicaciones para transacciones económicas

El ajuste implica que las personas físicas, empresas y profesionales involucrados en operaciones reguladas deberán utilizar métodos de pago electrónicos o bancarios cuando excedan los límites comunicados. En el caso de operaciones inmobiliarias, por ejemplo, cualquier monto superior a RD$ 1,500,000 deberá ser gestionado mediante medios trazables. De igual forma, operaciones relacionadas con bienes de lujo o vehículos requerirán documentación verificable cuando superen los umbrales establecidos.

La DGII recordó la importancia de conservar los comprobantes de pago, ya que estos pueden ser requeridos por notarios, registradores de títulos y otras entidades que participan en procesos de formalización de transacciones. Asimismo, reiteró que estos montos forman parte de las medidas orientadas a reforzar la prevención y detección de operaciones ilícitas.

Recomendaciones para los contribuyentes

Es recomendable verificar el tipo de operación que se realizará y confirmar si está sujeta al artículo 64 de la Ley 155-17. En casos donde el monto a pagar exceda los límites permitidos, es necesario utilizar transferencias bancarias, cheques certificados u otros medios que permitan la trazabilidad del origen de los fondos. También es importante consultar los avisos oficiales de la DGII para confirmar la vigencia de las disposiciones y evitar contratiempos durante los procesos de formalización.

Conclusión

La actualización de los umbrales para pagos en efectivo comunicada por la DGII el 28 de noviembre de 2025 forma parte de los esfuerzos institucionales para fortalecer el sistema de prevención de lavado de activos en República Dominicana. Los nuevos montos buscan promover la transparencia y asegurar que las transacciones de alto valor se realicen mediante mecanismos verificables. Para los contribuyentes, conocer y aplicar estos límites es fundamental para garantizar la validez de sus operaciones y el cumplimiento del marco regulatorio vigente.