Marco regulatorio
Las operaciones de las entidades de intermediación financiera en la República Dominicana, salvo las cooperativas, se encuentran reguladas por la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02. Esta normativa establece las facultades, el alcance y la naturaleza de cada institución, conforme a su estructura patrimonial y objetivos de negocio.
Bancos Múltiples
Los bancos múltiples constituyen el núcleo del sistema financiero dominicano, concentrando cerca del 90 % de los activos del sector regulado. Estas instituciones, organizadas como sociedades por acciones, poseen la facultad exclusiva de realizar la totalidad de las operaciones contempladas en el artículo 40 de la Ley 183-02.
Entre sus servicios destacan la captación de depósitos en cuentas corrientes, de ahorro y a plazo, tanto en moneda local como extranjera; la emisión y negociación de certificados financieros y bonos subordinados; la aceptación, emisión y confirmación de cartas de crédito; así como el establecimiento de corresponsalías con bancos internacionales. Asimismo, los bancos múltiples están facultados a emitir instrumentos financieros directamente a sus clientes y en el mercado de valores, ampliando sus fuentes de fondeo y diversificación.
Bancos de Ahorro y Crédito
Los bancos de ahorro y crédito son sociedades anónimas cuyo propósito central es apoyar el desarrollo de actividades productivas, incluyendo la agricultura, la industria y el comercio. Conforme al artículo 42 de la Ley 183-02, estas entidades pueden recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional, otorgar préstamos de consumo y comerciales, emitir tarjetas de crédito y débito, realizar transferencias de fondos y actuar como agentes financieros de terceros.
Asimismo, tienen facultad para participar en operaciones de compra y venta de divisas, emitir títulos valores en el mercado de valores, proveer servicios de asesoría financiera y ofrecer asistencia técnica en proyectos de inversión y estudios de factibilidad.
Corporaciones de Crédito
Las corporaciones de crédito se enfocan en el financiamiento especializado, particularmente a pequeñas y medianas empresas y sectores productivos. Están autorizadas a captar depósitos a plazo en moneda nacional, conceder préstamos respaldados por certificados de depósitos o títulos financieros, y realizar operaciones de descuento de documentos de pago.
Estas entidades también pueden otorgar préstamos con garantías hipotecarias, prendarias o personales solidarias, así como realizar operaciones de compra-venta de divisas. Sin embargo, su alcance en este último ámbito es más acotado frente a la banca múltiple, dado que suelen operar a menor escala y con clientes específicos.
Asociaciones de Ahorros y Préstamos
Las asociaciones de ahorros y préstamos (AA&P) poseen un carácter mutualista, ya que sus depositantes son, al mismo tiempo, sus socios. Históricamente, han jugado un rol fundamental en el financiamiento habitacional e inmobiliario en el país.
El artículo 75 de la Ley 183-02 las faculta a captar depósitos de ahorro y a plazo en pesos dominicanos, emitir títulos valores en el mercado de valores, y ofrecer servicios como tarjetas de crédito, cobranzas, pagos y transferencias. También pueden realizar operaciones de leasing, administración de cajeros automáticos y compra-venta de divisas. Adicionalmente, están habilitadas para descontar facturas, otorgar préstamos hipotecarios y de consumo, y participar en proyectos vinculados al desarrollo inmobiliario.
Cooperativas de Ahorro y Crédito
A diferencia de las demás entidades, las cooperativas de ahorros y crédito no se rigen por la Ley 183-02, sino por la Ley 127-64 de Asociaciones Cooperativas, bajo la supervisión del IDECOOP. Estas instituciones también tienen naturaleza mutualista: los socios aportan capital y, en función de sus aportaciones, acceden a créditos en condiciones preferenciales.
Entre sus operaciones destacan la captación de aportaciones, depósitos de ahorro y certificados en moneda nacional, así como la concesión de préstamos hipotecarios, de consumo y comerciales exclusivamente entre socios. Su principal función es fomentar el ahorro colectivo y promover el crédito solidario a nivel comunitario y sectorial.
Rol de cada tipo de entidad financiera
El sistema financiero dominicano se estructura en un conjunto diversificado de entidades, cada una con un rol complementario. Mientras los bancos múltiples concentran la mayor parte de los activos y desarrollan operaciones universales, los bancos de ahorro y crédito, las asociaciones y las corporaciones de crédito expanden el acceso a segmentos productivos y de consumo específicos. Por su parte, las cooperativas fortalecen la inclusión financiera al canalizar recursos entre socios y comunidades.
En conjunto, estas instituciones garantizan una intermediación financiera sólida, contribuyen al dinamismo económico y aseguran un flujo eficiente de capital entre ahorrantes, inversionistas y sectores productivos.
Redacción: Invertix | Con información de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB) y la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02